Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Castro Paredes, Luis

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27/12/2023

Antecedentes para el debate legislativo. Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la LGE para reconocer la pedagogía impartida en escuelas y aulas hospitalarias como modalidad educativa (Bol. N° 15008-04)

La presente minuta BCN aborda dos aspectos centrales del proyecto de ley que modifica la LGE para reconocer la pedagogía impartida en escuelas y aulas hospitalarias como modalidad educativa. Primero: El estatus jurídico de las aulas hospitalarias, en cuanto objeto del proyecto. En este sentido, se precisa que las aulas hospitalarias están reconocidas jurídicamente a través de la modalidad de Educación Especial. Segundo: El procedimiento legal que debe observarse para la creación de modalidades educativas. En este ámbito, corresponde indicar que la Ley General de Educación divide los aspectos que concurren a crear y desarrollar nuevas modalidades educativas, y establece distintos roles al Ejecutivo y al Legislativo.

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04/09/2023

Plan de Reactivación Educativa y "Fortalecimiento de los aprendizajes" : Algunas consideraciones desde el SIMCE 2022, las recomendaciones del Consejo para la Reactivación Educativa y la experiencia extranjera.

De acuerdo con la OECD, los establecimientos educacionales chilenos del sistema escolar cerraron por completo durante 147 días en 2020 y 112 días en 2021, mientras que en 2022 permanecieron abiertos. En suma, durante 259 días lectivos hubo un cierre total de escuelas. Con el objetivo de mitigar y superar los efectos de prácticamente dos años de no presencialidad, el Ministerio de Educación, desde abril de 2022, puso en marcha la "Política de Reactivación Educativa Integral - Seamos Comunidad", la cual cuenta con tres ejes principales: Convivencia y Salud Mental, Fortalecimiento de Aprendizajes y Asistencia y Re vinculación educativa. Para reforzar esta política, en enero de 2023, el Ministerio de Educación dio a conocer en forma más detallada el "Plan de Reactivación Educativa" y, en conjunto con la Presidencia de la República, convocaron a un Consejo para la Reactivación Educativa(en adelante "el Consejo"), con el objetivo de contribuir a generar recomendaciones, enriquecer las propuestas y favorecer la coordinación con otras instituciones. Así, el lunes 12 de junio de 2022, el Consejo entregó el "Informe de Recomendaciones para la Reactivación Educativa".

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07/12/2022

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso. Estado de la discusión en general, Boletín 14.309-04.

El debate ha girado en torno a uno de los problemas más graves del sistema educacional. Desde hace varios años, las cifras oficiales dan cuenta de que la deserción escolar se ha incrementado y, a su vez, aumentan también los factores predictores de la misma, entre ellos, la inasistencia de los estudiantes a clases. La solución que el Ejecutivo propuso a través de la iniciativa de ley presentada al Congreso Nacional en el año 2021 —financiar una nueva modalidad educativa denominada ‘de reingreso’—, puesta en discusión en la Comisión de Educación del Senado, suscitó un conjunto de dudas y controversias, a saber: Si existe un buen levantamiento y análisis de los múltiples factores que producen la deserción escolar —no solo factores exógenos, sino también endógenos a la escuela. Si se han evaluado las herramientas de prevención e intervención para evitar la ocurrencia del abandono o exclusión escolar. Si se ha reflexionado sobre la importancia de contar con proyectos educativos y propuestas pedagógicas motivadores de los estudiantes. Si el diseño de la nueva modalidad de reingreso motivará efectivamente a niños, niñas y jóvenes (NNJ) a reintegrarse al sistema escolar, de manera que no vuelvan a desertar. Si en las regiones y localidades existe una oferta suficiente de alternativas para los jóvenes que —por distintas razones— dejaron de estudiar y ahora quieren retomar sus trayectorias educativas. Con todo, la cuestión central que se ha planteado parece ser la siguiente: si es necesario crear una nueva modalidad o resulta más conveniente fortalecer la modalidad de educación de adultos, conocida como Educación para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para continuar con el debate, parece importante y urgente que el Ejecutivo proporcione mayor información y ayude resolver las controversias.

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14/06/2022

Comentarios al proyecto de ley que establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista, u otra condición que afecte el neurodesarrollo

Establece, promueve y garantiza la atención médica, social y educativa, así como la protección e inclusión de las personas con la condición del espectro autista, u otra condición que afecte el neurodesarrollo. Boletín 14310-35.

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31/12/2021

Políticas para el desarrollo de la educación digital. Infraestructura digital, currículum, evaluación y formación digital docente

Para llevar adelante un proceso educativo digital y a distancia es necesario que los países cuenten con una adecuada infraestructura digital. En este sentido, la Comunidad Europea ha venido sistemáticamente midiendo esta dimensión en los países miembros, a través del Índice DESI (Digital Economy and Society Index), así como estimulando el desarrollo de planes de inversión en infraestructura digital para darle soporte a esta modalidad educativa. Así y todo, la realidad de estos países es disímil, aunque la mayoría viene intensificando la instalación de planes de infraestructura, donde la autoridad estatal juega un rol central en garantizar que sea distribuida de manera equitativa en el sistema. Dada esta condición de infraestructura, la dimensión pedagógica de la educación digital y a distancia se puede desplegar. Esta dimensión, a su vez, puede dividirse en tres elementos, donde también la autoridad educativa de cada país juega un rol central, a saber: el currículum nacional, la evaluación de los aprendizajes y la capacitación docente en términos digitales. Durante la pandemia por COVID-19, estos elementos adquirieron una importancia crucial a la hora de implementar modalidades de teleducación en el mundo. Así, a través del análisis de tres casos —España, Finlandia y Uruguay— , este informe describe cómo estos tres elementos son abordados en un contexto que fuerza radicalmente hacia procesos educativos no presenciales, y donde los casos analizados no fueron la excepción. Respecto a las modificaciones curriculares, los tres países debieron realizar una priorización de aprendizajes, focalizándose en ciertos contenidos considerados centrales del currículum educativo de cada país. Así y todo, en Finlandia y Uruguay se han incentivado el uso de herramientas digitales para la enseñanza, incorporándoselas en el currículo y generando así diversos programas y plataformas para contribuir al aprendizaje. En los tres países estudiados, se estableció la flexibilidad como un eje central, tanto para el estudiantado, mediante la aplicación de evaluaciones participativas y formativas, como para los docentes, donde se les apoyó en los lineamientos educativos, para poder diseñar evaluaciones y lograr planificar en concordancia con un contexto de educación digital a distancia. Sumado a lo anterior, se evidenció un gran énfasis sobre las competencias digitales de los docentes en los tres países analizados, por lo que se puso acento en el aumento recursos para capacitaciones y talleres, con el objetivo de mejorar las destrezas docentes digitales. Cabe señalar que algo que contribuyó a darle una continuidad general al proceso de aprendizaje fue que, en estos países, aunque especialmente Finlandia y Uruguay, se contaba con programas de digitalización educativa, por lo que se pudo acompañar el proceso de aprendizaje mediante las tecnologías (programas, aplicaciones, sitios Web, juegos digitales, etc.). Esto, sin duda, contribuyó a que el cierre de escuelas no interrumpiera tan abruptamente la continuidad de estudios.

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30/12/2021

Derecho a la participación de los estudiantes y Centros de Alumnos: Marco normativo.

El presente informe da cuenta del marco normativo que regula la participación de los estudiantes de la educación escolar, en los Centros de Alumnos y en los Consejos Escolares. En primer lugar, la Constitución Política, reconoce los grupos intermedios y asegura el derecho de asociación de todas las personas, reconociendo no solo su existencia, sino que también los ampara y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus objetivos y organizarse de la forma que estimen más conveniente, sin más limitaciones que las que establezcan la Constitución y las leyes. De tal manera que la creación de organizaciones estudiantiles y su participación en ellas, se encuentra garantizada por la Constitución Política. Este derecho de asociación de los estudiantes y de participación en el proceso educativo se materializa principalmente en los Centros de Alumnos y en los Consejos Escolares. Los Centros de Alumnos son los organismos básicos de asociación y participación de los estudiantes. En conformidad a lo establecido en la Ley No 20.370 General de Educación contribuyen también a su proceso de aprendizaje. Este reconocimiento tiene como base los principios que inspiran a la educación nacional, la que promueve la participación de la comunidad educativa. La ley no establece las funciones y su organización, sino que estas materias se encuentran establecidas a nivel reglamentario, en el Decreto No 524 de 1990, modificado por el Decreto N° 50, del 21 de junio de 2006. Finalmente, en los Consejos Escolares, creados en la Ley No 19.979 de 2004 existe otra instancia formal de representación del Centro de Alumnos, donde pueden participar, representados por su presidente, en conjunto con los distintos actores de la comunidad educativa, respecto de materias relevantes para los establecimientos educacionales a los cuales pertenecen, normadas específicamente en el Decreto No 24 de 2005.

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30/12/2021

Conectividad digital de las escuelas: Enfoque de derechos, experiencias y normativa extranjera.

El documento aborda el problema de la conectividad digital de la escuela, a propósito de la inserción de esta en la sociedad del conocimiento a través de las tecnologías de la información y la comunicación. En esta línea, de acuerdo con la solicitante, se indaga en la conectividad como derecho, así como en las formas e implicancias de juridificar el acceso de internet. En específico, se explora el estado de la cuestión en Uruguay, España y Polonia dando cuenta de programas públicos relacionados con la conectividad de las escuelas y las bases legales en las que se asientan. Los principales hallazgos dicen relación con un cambio de paradigma, que avanza desde una concepción utilitaria y cuantitativa del acceso a internet, centrada en la conexión, la infraestructura y ciertas competencias digitales básicas, hacia la focalización en el desarrollo de ciudadanía a través de los derechos de conexión. Sin embargo, se constata que esta transición no termina de concretarse.

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27/12/2021

Reconocimiento de edad mínima y máxima en la Educación Especial: Estudiantes con necesidades educativas permanentes.

En respuesta una solicitud, se revisa la normativa de la modalidad de educación especial referida al reconocimiento del Ministerio de Educación respecto de la edad mínima para ingresar a la educación especial y máxima para permanecer en ella, respecto de los estudiantes con necesidades educativas permanentes. La investigación normativa revela que el legislador garantiza el acceso de las personas con discapacidad, a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, que reciban subvenciones o aportes del Estado (art. 34, Ley N° 20.422, de 2010); pero al mismo tiempo, en el caso de la educación especial o diferencial, delega en el Presidente de la República la facultad para que, mediante un decreto supremo, fije los límites de edad para ingresar y permanecer en el sistema educativo (art. 27, Ley N° 20.370 General de Educación, contenida en el DFL N° 2, de 2009). Considerando lo anterior, el Ejecutivo, mediante el Decreto 332 de 2012, dispone que las personas que presentan necesidades educativas asociadas a discapacidades, tendrán acceso a opciones educativas en los establecimientos educacionales especiales según las necesidades que se hayan establecido, sin exigencia de edad mínima de ingreso y sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo No 170, de 2009, del Ministerio de Educación. Sin embargo, determina que el Ministerio de Educación reconocerá como la edad máxima de permanencia en la Educación Especial Diferencial los veintiséis años cumplidos durante el año lectivo correspondiente (art. 1).

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19/07/2021

Educación escolar en el contexto de la pandemia: Los casos de Nueva Zelanda, España, Uruguay y Argentina.

Entre los efectos sociales más fuertes de la pandemia por COVID-19, se encuentran los obstáculos que ha tenido el proceso educativo. Previamente, se proporcionaron informes de Asesoría Parlamentaria acerca de las medidas que diversos países del orbe han implementado para darle continuidad al proceso educativo. Destacamos una tendencia general a mantener las escuelas cerradas desde el inicio de la pandemia; aunque, en algunos casos, con medidas de apertura que han alcanzado solo a ciertos grupos de estudiantes. Asimismo, salta a la vista el uso más intensivo de plataformas de educación a distancia, ya sea basadas en Internet, o bien en programas de televisión mientras estudiantes se encuentran en sus hogares. Así, este documento actualiza algunas de estas tendencias, centrando el análisis en una muestra muy diversa de países, donde se identifican las medidas implementadas para que sus sistemas educativos escolares funcionen en el nuevo contexto.

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